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Ley de Transparencia vs PANDEPORTES

En este artículo, relatamos las bases para allanar el camino hacia una mayor transparencia en el uso de los recursos públicos del Estado por vía de organismos reconocidos por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), atendiendo en primera instancia, cuales son y quienes los conforman.

Hemos sobre llevado a lo largo del camino de esta solicitud mucha hostilidad y entorpecimiento por parte de los funcionarios públicos de PANDEPORTES.

En nuestra visión 2030, esta información pública – nunca antes conocida en su totalidad – era y es necesaria para que la Coalición Panameña Pro DEPORTES pudiera avanzar con diversos proyectos de transparencia en el deporte y democracia deportiva.

Ley de Transparencia 1 – PANDEPORTES 0

RESULTADO FINAL – JUEGO POR LA TRANSPARENCIA

Ley 6 del 2002: Acceso a información pública

Encontrar información pública parece una labor fácil y sencilla, pero ciertamente, no lo es. En el caso de PANDEPORTES, encontramos el inicio de la pandemia, sin embargo, incluso años después, no había constancia de que la información solicitada estuviera en camino. Nuevos nombramientos a nivel de la Dirección General, brindaron falsas esperanzas con el nuevo director, que eventualmente fue declarado: hostil y entorpecedor. Algo, no de gran ayuda, cuando inclusive dicho comportamiento, hostil y entorpecedor, lo mantuvo el Director General de PANDEPORTES a lo largo de su nombramiento en el 2021 y hasta el 2022.

El largo proceso para la efectiva respuesta por parte de funcionarios hostiles y entorpecedores

Director General de PANDEPORTES: Héctor Brands, hostil y entorpecedor, incluso en el 2021-2022.

Es muy importante destacar, el largo proceso que puede tomar para que, información pública sea en efecto de acceso para todos los ciudadanos, y garantizar que, más adelante, sea sostenida por parte de los funcionarios públicos, so pena de multa o destitución.

Esta multa, tipificada en la Ley 6 del 2002, es de gran ayuda porque es la única pieza que hace movible a el engranaje para la transparencia.

Transparencia; si no, sanción o destitución

Una clave, para que un funcionario público, responda diligentemente ante las demandas de los ciudadanos, es mediante la vía de «solicitud de información pública». Este derecho esta basado en la Constitución de la República de Panamá, y en la Ley 6 del 2002, también llamada «Ley de Transparencia.»

30 días para contestar la solicitud

Si el ciudadano o partes interesadas, redactan la carta de solicitud de información de forma cuidadosa, podrá obtener resultados positivos, en caso de que tenga que elevarse esta solicitud ante la Corte Suprema de Justicia, mediante un Hábeas Data.

Esta formalidad, puede ser dura de cumplirse, dado que, muchos funcionarios de bajo nivel, están reacios a recibir solicitudes de información pública, o no validar, estas solicitudes con un sello propio de recibido como constancia requerida ante la Corte Suprema de Justicia. El ciudadano debe estar vigilante, y hasta expresar la «solicitud por insistencia», igualmente, escrito en el documento, en caso de demoras o negaciones por parte de la institución que recibe.

Un atajo al Hábeas Data

Una forma efectiva de evitar estas negaciones es, solicitar la información pública por email (que generalmente son ignorados), y esperar los 30 días calendario de la Ley para interponer el Hábeas Data respectivo. Este llamado, que conlleva más poder y recibirá mejor atención por parte del funcionario público, que esta conciente de las penalidades de no contestar la solicitud original.

Más detalles de esta y otras maneras más eficiente e invirtiendo menos recursos para hacer solicitudes de información pública, en otro artículo.

Resultados vía Ley 6 del 2002

La vía de solicitud de información pública ante PANDEPORTES, ha sido exitosa, no por la solicitud en sí, que fue ignorada, incluso tras haber sido concedido el Hábeas Data, si no porque se ha ido conociendo más de los organismos reconocidos por PANDEPORTES y además, quienes conforman sus Juntas Directivas.

Otro de los resultados de nuestra solicitud es que, por primera vez, se publicaron vía web las organizaciones deportivas que PANDEPORTES reconoce. Aunque en primera instancia, falta información relevante, es un primer paso que se debe mejorar, asegurar y sostener.

Histórica primera publicación (2022) de organismos reconocidos en sitio web de PANDEPORTES.

En efecto, la Ley 6 del 2002 es de gran ayuda para los ciudadanos, y esta, puede ser adaptada para muchos otros casos en el cual se requiera prestar atención a partes ineficientes del Estado (falta de becas, falta de medicamentos, falta de permisos de la cosa pública, falta de atención, etc.)

Si desea conocer más del logro de la transparencia de PANDEPORTES por los esfuerzos de la Coalición Panameña Pro DEPORTES, visite el Nodo de Transparencia.